Por alguna razón llamamos a las reuniones comunitarias JGA, que significa Juntas Generales Anuales, sin embargo, para ser correctos deberían llamarse Juntas Generales Ordinarias, ya que en español se llaman ‘Junta General Ordinaria’, por lo que, a partir de ahora, las llamaremos JGO, para que la traducción del español sea más precisa a la realidad.

Como hemos explicado anteriormente, los legisladores españoles introdujeron un Decreto provisional que autorizaba la suspensión de la obligación para las Comunidades de celebrar una OGM, permitía la votación en línea y los formularios de votación, de modo que no fuera necesaria una reunión física para tomar decisiones. Esto supuso un gran avance para todos, sin embargo, el Decreto solo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre.san, 2021.

Teníamos grandes esperanzas de que el Decreto se extendiera, o de que se emitiera una legislación completa, pero aún no ha sucedido. Solo Cataluña ha aprobado legislación a tal efecto, y no podemos aplicar la legislación de Cataluña al resto de España en este momento.

Entonces, la gran pregunta es, ¿podemos seguir teniendo una reunión en línea o una votación remota después del 1 de enero?sanLa respuesta en este momento es, lamentablemente, no. Entonces, ¿qué hacemos ahora? Todavía hay muchos propietarios que no pueden viajar debido a restricciones, o que simplemente no quieren asistir a una reunión porque pueden sentirse vulnerables, por lo que tenemos que encontrar una manera de superar esta limitación.

En las reuniones que celebramos, los propietarios pueden asistir físicamente o en línea. Establecemos una conexión en línea que requiere registro previo, para conocer de antemano quiénes asistirán a la reunión. Sin embargo, debemos dejar claro que esta conexión es solo a efectos informativos, es decir, que las personas que se conecten en línea deberán otorgar un poder a alguien en la sala que votará legalmente por ellas. Podrán participar en la reunión, hacer preguntas e informar a su apoderado de cómo quieren votar en cada punto, pero la asistencia en línea no contará como asistencia a la reunión y si esa persona no ha otorgado un poder, su voto no será legalmente válido. Estas reuniones son, en efecto, las ‘reuniones mixtas’ sobre las que hemos escrito anteriormente, con los votos emitidos en la sala, no hay zona gris en cuanto a las legalidades que puedan afectar a las decisiones tomadas.

Tuvimos un caso recientemente en el que algunas personas se conectaron a una reunión en línea y pretendían votar en la reunión, sin proporcionar un poder a nadie presente y, hay que decirlo, no quedaron muy contentos cuando les dijimos que podían expresar su opinión, pero que no podía considerarse un voto legal. Esto se podría haber solucionado fácilmente enviando un poder, pero no lo hicieron.

La mayor parte del tiempo encontrarás que la legislación española es muy ambigua y que la gente tiende a interpretarla para su propio beneficio, por mucho que se les advierta. Por alguna razón, la persona que grita más alto es la que se espera que consiga lo que quiere, pero no podemos permitir que esto suceda en nuestras comunidades, debemos acatar la ley y ayudar a los propietarios en todo lo posible.

¡Te envío mis mejores deseos para 2022 y espero verlos a todos en una reunión, ya sea en persona o a través de la pantalla del ordenador!

Joni Burnett
Administrador Comunitario Colegiado Reg. 2447
Colegio de Administradores de Fincas Colegiados de Málaga y Melilla
COMUNIMAS – Administradores de Comunidades Reconocidas
www.comunimas.es info@comunimas.es

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