Dog on a lead
Mujer joven paseando con perro Beagle en el parque de verano

El Ayuntamiento ha publicado un recordatorio de las responsabilidades de los dueños de mascotas bajo la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

Se le recuerda el cumplimiento obligatorio de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, a efectos de convivencia y uso de espacios públicos:

Artículo 4. Prohibiciones

Sin perjuicio de las excepciones establecidas en esta Ley, se prohíbe:

b) El abandono de animales.

q) Mantener animales en lugares donde causen una molestia obvia a los vecinos.

Artículo 12. Protección de los espacios públicos

Los animales solo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando vayan acompañados de sus dueños y no supongan un peligro para viandantes u otros animales.

2. Todos los perros deberán ir provistos de correa y de la identificación correspondiente. Aquellos que superen los 20 kilogramos deberán llevar bozal, ir sujetos con correa resistente y no extensible y estar bajo el control de personas adultas y capacitadas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Los perros guía para personas con discapacidad visual estarán exentos en cualquier situación de ser llevados con bozal.

3. La persona que pasee al animal está obligada a recoger sus excrementos en vías públicas y espacios de uso común, salvo en aquellas zonas autorizadas al efecto por el Ayuntamiento competente.

Artículo 13. Acceso al transporte público

1. Los usuarios que viajen con animales de compañía podrán acceder al transporte público con ellos cuando existan espacios específicamente destinados a tal fin y acrediten que el animal reúne las condiciones higiénico-sanitarias y cumple con las medidas de seguridad que determine la normativa.

2. No obstante, la autoridad municipal competente podrá ordenar y regular las restricciones horarias de acceso de animales de compañía al transporte público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre el uso en Andalucía de perros guía por personas con deficiencia visual.

Artículo 38. Infracciones muy graves

a) Maltrato animal que cause discapacidad o muerte.

b) El abandono de animales.

Artículo 39. Delitos graves

b) Incumplimiento de las vacunaciones y tratamientos obligatorios establecidos por la normativa aplicable.

c) No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones establecidas por la normativa aplicable.

d) Tenencia de animales no registrados o identificados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 40. Faltas leves

e) La perturbación por animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.

f) No recoger de inmediato los excrementos dejados por la mascota en la vía pública.

c) Cualquier otra acción que contravenga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de la presente Ley y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 41. Sanciones

1. Las infracciones indicadas serán sancionadas con multas de:

a) 75 a 500 euros para menores.

b) 501 a 2.000 euros para los graves.

c) 2.001 a 30.000 euros para los muy graves.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá incrementar la multa a imponer en el importe del beneficio obtenido por la realización de la conducta tipificada como infracción.

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